es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a sufragar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,°°) mensuales, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos por concepto de Ropa, calzado, medicinas y tratamiento médico que sean requeridos por los hijos. Asimismo, el monto por concepto de Obligación alimentaría será incrementado en un porcentaje del quince por ciento (15%) anual sobre el monto fijado y depositado en una cuenta de ahorro que la progenitora se compromete aperturar en una entidad Bancaria con la primera mensualidad recibida. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación, al respecto procédase al respecto, como en .....