este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a sufragar por concepto de obligación alimentaría a favor de sus hijos, la cantidad de Cientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,ºº), quincenales, a razón de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (260.000,ºº) mensuales asimismo, se compromete a cubrir los gastos provenientes de medicinas, vestidos, zapatos y útiles escolares al momento de ser requeridos. Dicho monto establecido será aumentado automáticamente y proporcionalmente teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los in dices del banco Central de Venezuela. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación, al respecto procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGA.....