En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos HUMBERTO RAMON MELENDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.766.011 y ELVIA DOLORES CUBEROS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.329. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día primero (01) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: Se HOMOLOGAN los convenios suscritos entre las partes sobre: Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, relativos a .....