este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: Inadmisible la acción de Colocación Familiar, presentada por los ciudadanos Mariana Marín, Jose Luís Ramírez y Yamilet Vera, en su carácter de Consejeros de Protección del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en contra de la ciudadana Carmen Maria Lamuño, todos ya identificados; Segundo: Con el propósito de tutelar el Interés Superior de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), se ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía IV del Ministerio Público, con el objeto de que inste la acción que corresponda, .....