este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley Homologa El Acuerdo de Guarda y Régimen de Visitas en los mismos términos planteados en el presente acto de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes y 387 ejusdem al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada formal, asimismo acuerda: 1-. Ratificar las evaluaciones psicológicas, psiquiatritas y social, por parte del equipo multidisciplinario a los ciudadanos ROBERT JOSE AULAR AGUIRRE, y MARBELYS DEL CARMEN VELASQUEZ URBINA, 2-. Oficiar al Consejo de Protección del Municipio Falcón, a los fines de que sirva realizar seguimiento al Régimen de Visitas, debiendo remitir copia de este seguimiento cada dos (2) meses, a este tribunal. Líbrense oficios correspondientes. Se da por concluido el acto. Es todo, se leyó y conformes firm.....