En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con lugar la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Carlos Alberto Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-14.413.323 y Milicen Madeline Pérez Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.810. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día 20 de mayo de 2.000, por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia; Segundo: Se homologan los acuerdos suscritos entre las partes sobre la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar relativo al niño SE OMITE NOMBRE, ya identificado.