En mérito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente MIGDALIS ANABEL, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia se ordena: RECTIFÍQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año mil novecientos noventa (1990), folio 344 Vto.(Tomo I), acta Nº 688, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Principal del Estado Cojedes, específicamente en la parte que reza a continuación: "....ARNALDO JORINIANO CEBALLO PETIT...." siendo lo correcto "...ARNOL.....