este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: Primero: Con Lugar la demanda de Revisión de la Obligación Alimentaría, interpuesta por la ciudadana Sandra Aurelia Scorza Mora venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.228.593, actuando en nombre y representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio Argenis Rafael Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.611, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.131, en contra del ciudadano Víctor Manuel Molina Rodríguez, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.289.258; Segundo: E.....