este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los ciudadanos ANTONIO JOSE COLINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.131 y ELENA MARGARITA MARTINEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.905 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los casados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por otra parte, HOMOLOGA los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Guarda, Patria Potestad, Régimen de Visitas y Obligación de Alimentos de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, así como de la niña SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16), trece (13) y dos (02.....