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DECISIÓN:
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JOSE ALCENIO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.446.480 y AURA ROSA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.430.066. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día dos (02) de febrero de mil novecientos noventa (1990) por ante la Prefectura de Bejuma, Estado Carabobo, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: Se HOMOLOGAN los convenios suscritos entre las partes sobre: Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, relativos a los hermanos XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX.....