En base y con fundamento en el análisis de todos los hechos y de acuerdo a los méritos contenidos en los puntos de derechos que han sido razonados y expresados en la parte motiva de la presente decisión y asimismo, sustentada en los aportes que ellos producen, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Subsanada suficientemente las cuestión previa opuesta por el apoderado judicial Francisco Ignacio Rodríguez Bolívar, en el juicio por Divorcio seguido contra su representada Marielvis Lucrecia Martínez Pérez, por parte del ciudadano Leonardo José Hernández García, fundamentado en las disposiciones del ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente resolución judicial, tal como lo ordena la .....