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DECISIÓN:
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos ASDRUBAL ENRIQUE AGUIRRE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.766.553 y CARMEN ROSA JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.158.247. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) por ante la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: Se HOMOLOGAN los convenios suscritos entre las partes sobre: Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría,.....