este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes, estampar debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: correspondiente al año de Dos Mil Tres (2.003), folio 191, acta Nº 379, específicamente en la parte que reza a continuación: donde se lee "...Delia..." se debe leer y entender "...Delida...", en lo que se refiere al primer nombre de la progenitora. Quedando así subsanado el error cometido. Así se decide. Expídase la copia certificada de la solicitud y de esta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrense oficios correspondien.....