Es por lo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada en fecha veintitrés (23) de febrero del dos mil siete (2007), entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre le entregará a la madre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,ºº) mensuales, pagaderos los últimos de cada mes, por Obligación Alimentaría, en una cuenta de ahorro que para tal efecto aperturará la madre en nombre de la niña. Se comprometió a costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, medicina, tratamiento medico y útiles escolares que sean requerido por la niña. En consecuencia esta juzgadora, imparte su aprobación, homologando la conciliación, asimismo procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, el acto de fijación de OBLI.....