este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la obligación alimentaría del ciudadano EDGAR ALONSO BENITEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.817, con respecto a su hijo el ciudadano EDGAR ALEXANDER BENITEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.320.265, en consecuencia, se suspenden las medidas de embargo decretadas del 20% del sueldo mensual, 30% de la bonificación de fin de año, 30% de las prestaciones sociales y 30% de caja de ahorros. Así se decide.