este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: "Declarar Bastantes" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Florangel Monsalve Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V 15.627.847, y el niño (SE OMITEN NOMBRES), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamó Jean Carlos Quintero Herrera, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y dé.....