este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Richard Aisler Arcila Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.963.149 y Hongleiria Jovilda Vilera Gamez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.365.192. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día 16 de Agosto de 1.993 por ante Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: Se homologan los acuerdos suscritos entre las partes sobre Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, relativo a su hijo de nombre (SE OMITEN NOMBRES). Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Trib.....