Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos RICHARD ESCALONA SAAVEDRA y YEICY CAROLINA GONZALEZ y en consecuencia decreta la Disolución del vínculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día 28 de mayo de 1.994, a partir de la fecha de publicación de la presente Sentencia.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes en relación al ejercicio de la Guarda de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, régimen de visitas y obligación alimentaría en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
TERCERO: En cuanto a la comunidad Conyu.....