Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SEQUERA y ROSA DEL CARMEN SANDOVAL MENDOZA, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que mantenía unidos a los cónyuges, desde el día 21 de enero de 1991.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes en relación al ejercicio de la Guarda del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), régimen de visitas y obligación alimentaría en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
TERCERO: En cuanto a la comunidad conyugal el Tribunal no hace pronunciamiento alguno