Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NELSI RAMON HERRERA TORREALBA y DERLY ELENA PACHECO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.422.854 y N° V-9.481.224 respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día 27 de diciembre de 1.994, matrimonio éste celebrado ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, según acta asentada bajo el Nº 269, a partir de la fecha de publicación de la presente Sentencia. SEGUNDO: Homologa el acuerdo suscrito entre las partes sobre la Guarda de las niñas (CUYA IDENTIFICACION S.....