Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de la restitución de la guarda solicitada por la Fiscal IV del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda que los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, permanezcan bajo la guarda provisional del padre, ciudadano JORGE RUBEN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.424.359, residenciado en el Sector Corozal II, Vereda 07, casa N° 05, Municipio Tinaco estado Cojedes. SEGUNDO: A los fines de garantizarle el derecho que tienen los niños de tener contacto con su madre, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda régimen de Visitas provisional para que los niños XXXXXXXXXXXXXXX.....