Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
PRIMERO: Separados legalmente de cuerpos, a los ciudadanos PEDRO PABLO HERNANDEZ RAMIREZ y VANESSA JOHANNY ABREU TOVAR y en consecuencia, suspende la vida en común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes en relación al ejercicio de la Guarda de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), régimen de visitas y obligación alimentaría, en los mismos términos por ellos establecidos en el escrito de solicitud. Y así se decide.-