Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en garantía al interés superior del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos YANELY AVILA SUAREZ y ROBERT GREGORIO FIGUEREDO PEROZO, en los siguientes términos: el ciudadano ROBERT GREGORIO FIGUEREDO PEROZO, se compromete en pasarle a su hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaría. Igualmente los gastos de ropa, zapatos, útiles escolares y medicinas, serán cubiertos por ambos progenitores. La Obligación Alimentaría y los gastos de ropa, zapat.....