Es por lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de revisión de obligación alimentaria formulada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses del adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), OJEDA, a requerimiento de su madre, ciudadana MIRIAM JOSEFINA OJEDA GUERRERO y en contra del ciudadano JOSE AGUSTIN DIAZ PEROZA. Y se ratifica la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2.005, en la que se estableció el monto por el obligación alimentaria en la cantidad equivalente al quince por ciento (15%) mensual d.....