Por todas las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Modificar la media de protección en entidad de atención dictada por este Tribunal en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en fecha 16 de julio de 2007.
SEGUNDO: Se decreta medida de protección de colocación familiar, en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), designando a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MONGAS MORENO y MILAGROS ESPERANZA GONZALEZ JIMENEZ, quienes, son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.963.256 y V-9.539.621, domiciliados en la Urbanizaci.....