Es por todo lo antes expuesto que esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público en defensa de los derechos e intereses de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) MOUCHE PARRA. En consecuencia se ordena corregir el error material existente en el acta de nacimiento de la referida niña, asentada bajo el Nº 242, folio 127, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete, tanto en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Cojedes, única y ex.....