Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos YOVANNY RAMON TAVARES MARTINEZ y MARILYN RUSARKIS BETANCOURT, a favor del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en los siguientes términos: El ciudadano YOVANNY RAMON TAVARES MARTINEZ, pasará como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) mensuales, pagaderos en dinero efectivo los últimos de cada mes, que serán depositados en una cuenta de ahorros que para tal efecto será aperturada con la primera cuota o mensualidad por ambos, en una entidad bancaria de la conveniencia de la madre, igualmente se compromete a costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, me.....