Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). En consecuencia se ordena corregir el error material existente en el acta Nº 416, tanto en los libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados en el Registro Civil del Municipio San Carlos, del estado Cojedes, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1.998) como en el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Cojedes, donde dice: "...a las doce veinte minutos..." siendo lo correcto: "...a las once veinte minutos...". Debiendo igualmente subsanarse el error material existente solo en el duplicado llevado por el Registro Principal del estado Cojedes, donde .....