IV
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de obligación alimentaría formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños, (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a requerimiento de su madre Ciudadana MERY JOSEFINA REYES CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.326.964, entra del ciudadano CARLOS ALFREDO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.665.908.
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