Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el convenimiento que realiza el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.504.138, en cuanto a proveer a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) quincenales, los cuales serán entregados a la abuela del niño, ciudadana CRUZ VICENTA LOPEZ DE OVIEDO, mediante recibo firmado. SEGUNDO: Se acuerda establecer un Régimen de Visitas provisional, a los fines de garantizarle al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el derecho que le asiste de tener contacto directo y permanente con su padre, derecho éste previsto en el artículo 27 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se establece de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo, los días .....