Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA LA VENTA DEL INMUEBLE, constituido por una casa familiar, ubicada en la calle Vargas, casa N° 8-9, Tinaco estado Cojedes, comprendida bajo los siguientes Linderos: NORTE: Solar y casa que es o fue de Gregorio Agüero. SUR: Solar y casa que es o fu de Lirio Montana. ESTE: casa y solar que es o fue de Maria Carballo. OESTE: Calle Vargas en medio y solar y casa de Julio Moreno. Queda obligada la ciudadana CARMEN AMINTA RUIZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.692.371, de informar a este Tribunal, en el término de treinta (30) días, los resultados de sus gestiones. Debiendo consignar copia certificada del documen.....