Es por todo lo expuesto que este Tribunal actuando en atención al interés superior de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a fin de garantizarles el derecho que tienen de mantener contacto directo con su madre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve establecer una medida provisional de régimen de visitas, a favor de la ciudadana MARIA SENAIDA RODRIGUEZ RIVAS, a fin de que esta comparta con sus hijos de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Régimen que queda establecido de la siguiente manera: La madre podrá compartir con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días, desde el día viernes a las 4:00 de la tarde, hasta el día domingo a la misma hora, comprometiéndose la madre a buscarlos y entregarlos en el hogar de la ciudadana GLADYS PEREZ, tía paterna de los niños. Asi.....