En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JOSE VICENTE TORRES PEÑA y NILNA YANET MENDOZA, antes identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día diecinueve (19) de febrero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), por ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: Se HOMOLOGAN los convenios suscritos entre las partes sobre: Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría, relativos al adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de trece (13) años de edad. TERCERO: En cuanto a l.....