Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PAEZ GUEVARA EFRAIN RAMON y ARAUJO FLORES NELIDA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.768.293 y N° V-12.769.769 respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día 13 de septiembre de 1.993, matrimonio éste celebrado ante la Junta Parroquial de Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, según acta asentada bajo el Nº 9, a partir de la fecha de publicación de la presente Sentencia. SEGUNDO: Homologa el acuerdo suscrito entre las partes sobre la Guarda del adolesce.....