Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DIVORCIO en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: JOSE VICENTE QUINTERO GUTIERREZ Y DELIDA ROSA MIRELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.668.920 y N° V-10.991.187 respectivamente, desde el día 28 de febrero de 1.997, celebrado ante la Junta Parroquial "Juan de Mata Suárez" del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, según acta asentada bajo el Nº 03, a partir de la fecha de publicación de la presente Sentencia. SEGUNDO: Homologa el acuerdo suscrito entre las partes sobre la Guarda de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el régimen de visitas y la obligación alimentaría en los mismos términos antes expuestos.-