Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana ZOBEIDA CORTEZA VALLERO. En consecuencia se de Decreta Medida de Protección de Colocación Familiar, en beneficio del niño y se designa como Familia sustituta a la ciudadana ZOBEIDA CORTEZA VALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.207.279, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 397 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Que en el ejercicio de la Col.....