Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en garantía al interés superior de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DERMY YUSBELY RODRIGUEZ RAMOS y NOEL ADRIAN GONZALEZ MIRANDA, ante la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: 1) El ciudadano NOEL ADRIAN GONZALEZ MIRANDA, pasará a su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, en alimentos y artículos de uso personal. 2) Igualmente cubrirá la mitad de los gastos de ropa, zapatos, medicinas y útiles escolares que la niña requiera. 3) La .....