Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos DOUGLAS JOSE VILLALONGA VELOZ y YAJAIRA JOSEFINA PAEZ MORENO con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia declara el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los mantiene unidos a los ciudadanos antes identificados, desde el día 17 de diciembre de 1.994, a partir de la fecha de publicación de la presente Sentencia.
SEGUNDO: Se acuerda homologar el acuerdo suscrito entre las partes en relación al ejercicio de la Guarda de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), régimen de visitas y obligación alimentaría en los mismos términos establecidos e.....