Por todas las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la solicitud de Guarda incoada por la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, a requerimiento del ciudadano ORESTE RAFAEL MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.538.518, residenciado en el Barrio Mata Abdon II, Casa S/N, Las Vegas Municipio Romulo Gallegos del Estado Cojedes, en contra de la ciudadana OLGA JOSEFINA RIOS OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-8.672.164 residenciada en el Barrio 24 de Junio, Casa S/N, Las Vegas Municipio Romulo G.....