Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DIVORCIO en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: CLAUDIA DANIELA MACERO BARRETO y LENIN PEDROZA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.769.387 y Nº V-8.669.762 respectivamente desde el día 21 de agosto de 1.993, celebrado ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, según acta asentada bajo el Nº 225, a partir de la fecha de publicación de la presente Sentencia. SEGUNDO: Homologa el acuerdo suscrito entre las partes sobre la Guarda de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el régimen de visitas y la obligación alimentaría en los mismos términos antes expuestos.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DA.....