Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: Parcialmente con lugar la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano JOSE VICENTE CASTRO AVILA, en contra de su cónyuge, ciudadana y DIANCIS MOLINA RODRIGUEZ, solo en cuanto a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario; toda vez que no se demostraron los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, relacionada a la causal tercera invocada. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde el veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991) celebrado ante la Prefectura de la Parroquia Foránea Manuel Manrique, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes. Así se decide.-