Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Conceder su judicial autorización a la ciudadana ROSELIA CRISPI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.398.533, para que adquiera en beneficio de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), el inmueble, constituido en un apartamento del Conjunto Residencial Samán Suite ubicado en la Avenida Bolívar Norte-Sur 1, manzana M-10, parcela 1 a la 3 integradas, en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; para lo cual se acuerda solicitar cheque de gerencia a la orden de "INVERSIONES CARABOBO" con cargo a la cuenta de ahorro signada con el Nº 0007-0065-70-0010013422, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo), que mantiene este Tribunal en.....