Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar extinguido el presente procedimiento de obligación alimentaría, incoado por la ciudadana OSMARY JOSEFINA SEGOVIA LINARES, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO GALLARDO VARGAS, a favor adolescente del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase al archivo judicial. Y así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.