Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANGEL RAMON OBISPO PAREDES y LETICIA MARIA BRICEÑO BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.326.496 y N° V-14.573.616 respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día 19 de septiembre del año 2.000, matrimonio éste celebrado ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, según acta asentada bajo el Nº 151, a partir de la fecha de publicación de la presente Sentencia. SEGUNDO: Homologa el acuerdo suscrito entre las partes sobre la Guarda del niño CUYA IDENTIFICACIO.....