Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de obligación alimentaría formulada el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a requerimiento de la ciudadana ARACELYS REYES MONTES DE OCA, en contra del ciudadano OMAR JAVIER NIEVES SOTO.
SEGUNDO: Se establece a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), un monto por obligación alimentaría por la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) mensua.....