Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Conceder autorización judicial para que el ciudadano XAVIER ALEXANDER POLANCO CACERES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.469.461, para que viaje a la ciudad de Madrid España en compañía de su hermana adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de diez y seis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.988.361, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días. Asimismo, se autoriza al referido ciudadano para que tramite ante la autoridad correspondiente la expedición del pasaporte de la adolesc.....