En mérito de las consideraciones antes expuestas, esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: El Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Sandra Lisbelis Landaeta López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.340 y Ahmad Abou Kher Eshtai, de nacionalidad Siria y venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.607.759, desde el día siete (07) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004), por ante el Registro Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes. SEGUNDO: Respecto a los acuerdos de las partes en cuanto a la Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría de su hijo, por cuanto esta Juzgadora considera que los mismos, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponible.....