Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Declara Inadmisible la solicitud de Inquisición de Paternidad, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a requerimiento de la madre, ciudadana YASMIRA DEL CARMEN BARRIOS GRATEROL, en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FARIAS.
SEGUNDO: A los fines de garantizar el Interés Superior del Niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía IV del Ministerio Público, con el objeto de que inste la acción que correspo.....