este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 397 ejusdem ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Medida Provisional de Protección de Colocación Familiar de los niños : (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para lo cual designa como Familia sustituta a sus abuelos maternos, ciudadanos CARLOS RAMON PERALTA GONZALEZ y GUIDA DOLORES GARCIA DE PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.345.356 y V-4.639.351, residenciados en la Parroquia Manrique, calle Malabar, casa N° I-125, Municipio San Carlos del estado Cojedes. SEGUNDO: Que en el ejercicio de la Colocación Familiar los ciudadanos CARLOS RAMON PERALTA .....