ESTE, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanos JOSE MANUEL DE NOBREGA VIEIRA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E- 80.399.979, la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N¿ V- 19.543.694 y la ciudadana MAYDIS YOSMAR DE NOBREGA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.503.479, hijas y esposo el primero, de la de cujus, quien en vida respondiera al nombre de MILADIS ZULAY AGUILAR MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.207.203, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,